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Organizaciones no gubernamentales

 
 
La Organización de Naciones Unidas define una ONG
como cualquier grupo de ciudadanos que de manera voluntaria y sin ánimo de lucro deciden organizarse en el ámbito local, nacional o internacional, donde su quehacer es de naturaleza altruista y está dirigido por personas con un interés común¹. Las ONG focalizan sus servicios en aspectos humanitarios, fomentan la participación y empoderamiento de la comunidad y sirven como dispositivo de monitoreo de los problemas sociales emergentes para llevarlos a las agendas de los gobiernos.

En Colombia, las ONG surgieron en la década de 1960 formadas desde distintas perspectivas sociales y políticas. Desde esa época se siguen organizando fundaciones, corporaciones, colectivos y otros grupos de ciudadanas y ciudadanos que trabajan en una amplia diversidad de campos: vivienda, género, construcción de ciudadanía, cuidado ambiental, entre otros².

La Constitución Política colombiana, en su artículo 38, garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. Tal asociación es reconocida legalmente mediante el otorgamiento de la personería jurídica³. La vida y la existencia jurídica de ciertos tipos de ONG, principalmente las instituciones de apoyo, se inician con el reconocimiento de su personería jurídica.

Las personas jurídicas en materia de organizaciones sin ánimo de lucro son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. También están las asociaciones. La legislación que rige la conformación de las ONG en Colombia se encuentra consignada en el Código Civil.

De otra parte, en el artículo 103 de la Constitución se reconoce a las organizaciones de la sociedad civil como mecanismos democráticos de representación ciudadana en diferentes instancias de la gestión pública e impone al Estado la obligación de promover su organización y capacitación. El artículo 103 de la Constitución dice: "(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación de las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".




¹ Para información detallada sobre la ONU y las relaciones con la sociedad civil consultar http://www.un.org/spanish/civil_society/

² Villar, R. (2001) El Tercer Sector en Colombia: Evolución, dimensión y tendencias. CCONG. Bogota, Colombia

³ Artículo 633. Definición de Personería Jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.





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